David Bravo Bueno, abogado especializado en derecho informático y especialmente en propiedad intelectual. Conocido por su participación en debates o tertulias para defender el derecho a compartir cultura y conocimiento, divulgando en qué consiste el derecho a la copia privada o el término copyleft, gracias a Internet y las redes de pares (P2P) entre otras herramientas. (Fuente | wikipedia)
La siguiente entrevista fue publicada ayer por EcoDiario.es
"¿En qué momento comenzó su interés por las redes P2P?
Hace ya algunos años un grupo de empresas aseguró que había denunciado a 95.000 usuarios de redes P2P a los que les pedían hasta cuatro años de prisión. En ese momento comencé a poner especial atención a las leyes de propiedad intelectual y sus conflictos con las nuevas tecnologías.
Para entrar en materia... ¿Cómo definiría la piratería?
La piratería es una práctica delictiva consistente en que una embarcación ataca a otra para apropiarse de las mercancías que transporta y, en ocasiones, de la embarcación misma.
"Piratería" es también la palabra que la industria lleva años utilizando para definir las copias no autorizadas, pretendiendo así transformar la realidad renombrándola. Sorprendentemente, y pese a que la operación de marketing es muy obvia, algunas de las personas que realizan estas copias han terminado por aceptar este insulto para definirse a sí mismos. Me recuerda a algunos medios de comunicación minoritarios y generalmente surgidos de colectivos sociales que se autodenominan "medios contrainformativos", regalando graciosamente la palabra "información" a los grandes grupos mediáticos -caracterizados por practicarla muy poquito- y contentándose ellos con llevarles la contra.
¿Qué es una copia privada? ¿Se puede considerar ilegal?
Una copia privada, según la definición contenida en la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, es aquella que se realiza para uso privado, sin un fin lucrativo ni el propósito de su difusión ulterior, y que procede de obras a las que se ha accedido legalmente. Este tipo de copias no son ilegales. Están expresamente permitidas por el artículo 31.2 de la LPI. (Ley de Propiedad Intelectual)
¿Suponen las copias privadas una amenaza para los artistas?
No es que no sean una amenaza, es que la gran mayoría de los artistas existen porque pudieron practicarlas. La mayoría de los artistas conocieron la música y se apasionaron por ella gracias a que la copia se saltó la barrera que les ponía el bolsillo. Cualquier artista tiene en su casa decenas de cintas de casete en los que se copiaba la música que le pasaba sus amigos. Esas cintas, que le permitieron empaparse de una cultura musical que los precios les prohibían, fueron su mayor inspiración y su mejor instrucción. La difusión de la cultura, su réplica, contagia inspiración y siembra artistas.
Por otro lado, la copia privada difunde el trabajo de los artistas, presentan en sociedad lo que éste es capaz de hacer y te lo muestran embotellado y congelado. Si quieres disfrutar del artista, y no de un momento concreto y plastificado, no tienes otra opción que acudir a sus conciertos. No hay copia, ni cámara de vídeo, ni tecnología alguna que pueda sustituir esa experiencia. De eso, de los conciertos, vivían antes y viven ahora los artistas. Precisamente gracias a que ahora su música, su tarjeta de visita, se reparte de forma masiva a través de las nuevas tecnologías, los conciertos se han casi duplicado en 5 años.
Todo el mundo ha oído hablar del Copyright, pero podría explicar que es el Copyleft
Desde el mismo momento en el que se crea una obra intelectual, el autor de la misma adquiere sobre ella una serie de derechos de índole moral y patrimonial. Por defecto, nuestras leyes establecen que, salvo que se diga lo contrario, todos los derechos sobre esa obra están reservados, pudiendo el autor cederlos cuando crea oportuno, sea o no a cambio de precio. La obra copyleft es aquella cuyo autor ha decidido ceder determinados derechos al público sobre la misma. De este modo, y por propia inciativa de su autor, la obra se divulga permitiendo su copia, distribución y comunicación pública.
¿En qué consiste "Creative commons"?
Creative Commons es un abanico de licencias que pone a disposición de los titulares de los derechos la herramienta jurídica que les permite decidir qué derechos se reservan y cuáles prefieren ceder. La más restrictiva de estas licencias permite la libre difusión y copia de la obra siempre que se realice sin ánimo de lucro, se reconozca la autoría y no se hagan obras derivadas.
¿Es sostenible económicamente un sistema basado en el copyleft?
El copyleft y el uso de licencias Creative Commons es plenamente compatible con la posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo de los autores. Las obras copyleft no son gratis, son libres. En el mundo del software este tipo de remuneración suele proceder fundamentalmente de la prestación de servicios relacionados con el software. En el sector de las obras no funcionales (como la música o el cine) el uso del copyleft o, en general, el uso de licencias tipo Creative Commons, no impide que los creadores estén percibiendo ingresos por diferentes vías: publicidad en las webs que ponen a disposición esas obras, patrocinio, conciertos y, por supuesto, todo ello sin desechar la venta directa de la obra, como sucede en el caso de Magnatune.com."
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